
S A N D I A N E S
F O R N É S
ABOGADOS

Nuevas restricciones al trabajo y la circulación
El 22 de mayo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 334/2021 (el “Decreto”) que ordena, entre otras cosas, más restricciones a la circulación de las personas, y nuevas medidas tendientes a mitigar la propagación del Virus SARS-Cov-2.
El Decreto establece:
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Prorrogar los efectos del decreto de necesidad y urgencia número 287/21 hasta el 11 de junio de 2021.
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En los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, entre los que se encuentra la Ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana de la provincia de Buenos Aires, a las restricciones vigentes se suman las siguientes medidas desde el 22 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021:
a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. En dichas actividades, los trabajadores deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo. Si dichas personas no pudieran prestar tareas mediante teletrabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social (a excepción de aportes y contribuciones de obra social e INSSJP que continúan vigentes).
b) Las personas deberán permanecer en sus residencias y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos, artículos de necesidad, y para retiro de compras en cercanía a sus domicilios. Las personas podrán realizar salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, desde las 6 hasta las 18 horas. Se prohíben las reuniones de personas, concentraciones, las prácticas recreativas grupales, y circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción de residencia. Las personas que realicen las salidas aquí mencionadas no necesitarán un permiso para circular.
c) Regirá la prohibición de circular desde las 18 horas y hasta las 6 horas del día siguiente.
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Se establece un listado de 31 actividades y servicios que estarán exceptuadas de la prohibición de circular y que podrán hacer uso del transporte público; y un listado de 11 actividades y servicios que estarán exceptuados de la prohibición de circular, pero que no podrán utilizar el transporte público. Ambas categorías deberán contar con un permiso para circular.
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No podrán circular las personas que sean caso confirmados, casos sospechosos, o contacto estrecho de COVID-19;
El Decreto estará vigente desde el 22 de mayo al 11 de junio inclusive.