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COVID -19. Suspensión de plazos procesales dentro de la CABA
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de la Magistratura (CM) y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispusieron la suspensión de todos los plazos procesales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 17 de marzo. El primero mediante las Resoluciones CM 58/2020 y 59/2020 y la segunda mediante la Acordada 11. Este período ha sido extendido hasta el 26 de abril inclusive mediante las Resoluciones CM 60/2020 y 63/2020 y Acordadas 11 y 13 TSJ. Esta última acordada estableció que la inhabilidad de los plazos se extendería por el plazo que se prolongue el aislamiento social preventivo que disponga el PEN.
Por su parte, la Resolución CM 65/2020 mantuvo la suspensión de los plazos judiciales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, con excepción de los siguientes casos: a) en las “causas ordinarias, amparos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales del Fuero contencioso administrativo y tributario que se encuentren completamente digitalizadas y que cuenten con domicilio electrónico debidamente constituido por todas las partes intervinientes”, y b) en “aquellas causas ordinarias y amparos que se encuentren con autos para sentencia decretado y consentido”. La Resolución CM 68/2020 extendió la vigencia de la Resolución CM 65/2020 mientras persista el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto PEN 297/2020 y sus prórrogas. Sin embargo, mediante la Acordada 24/2020 el Tribunal Superior de Justicia da por finalizada la declaración de días inhábiles a partir del día 24 de agosto de 2020.
Mediante la Resolución 139/20, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo inclusive. Posteriormente, mediante las Resoluciones 151/2020, 166/2020, 177/2020, 187/2020, 195/2020, 197/2020, 219/2020, 217/2020, 221/2020 y 226/2020 extendió similar criterio de no computar plazos hasta el 14 de agosto inclusive, pero excluyendo los plazos vinculados a los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N.º 27430.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inhábil a los fines del Procedimiento Administrativo al período comprendido entre el 20 de marzo y el 3 de abril inclusive, a través del Decreto 63/VP/20. Este plazo de inhabilidad se extendió de manera sucesiva hasta el 21 de septiembre inclusive, mediante los Decretos 64/VP/2020, 69/VP/2020, 80/VP/2020, 98/VP/2020, 101/VP/2020, 106/VP/2020, 109/VP/2020, 113/VP/2020, 116/VP/2020, 118/VP/2020 y 126/2020.