
S A N D I A N E S
F O R N É S
ABOGADOS

Prorrogan prohibición de despidos y suspensiones de personal por 60 días.
En el contexto de la emergencia pública en materia económica, social y sanitaria, y con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el Gobierno Nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días. Se incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, aquellas pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.
Con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/2020, hasta el 24 de mayo inclusive.
Dicha medida impactó directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, por lo cual el Gobierno dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica, el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a préstamos para capital de trabajo y pago de salarios, y el decreto que crea el Programa de “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria y la coyuntura económica.
Con el objetivo de apoyar el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia, se dictó el Decreto N° 329 el 31 de marzo de 2020 donde se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días. Dicho plazo se fijó entre el 1 de Abril y el 30 de Mayo de 2020.
Asimismo, la norma prohíbe las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tanto los despidos como las suspensiones efectuados en violación a lo establecido en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del aludido decreto, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
La Organización Internacional del Trabajo, revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o trabajadores interesados.
Asimismo, el artículo 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b) establece expresamente la posibilidad que la “fuerza mayor” no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una disposición legal así lo prevea.
El nuevo Decreto 487/2020 prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.
El plazo que originariamente se extendía hasta el 31 de Mayo se amplió por 60 dias hasta el 31 de Julio del corriente alcanzando tanto la prohibición de despidos como también las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Primer Decisión Judicial por Despido Prohibido
La Justicia Laboral aplicó el decreto presidencial que prohíbe los despidos mientras dure la emergencia del coronavirus y ordenó a un empleador a restituir a una trabajadora despedida durante su período de prueba. La jueza interpretó que la decisión era como “arrojar a un trabajador al vacío.
El primer recurso de amparo que declaró nulo un despido por no respetar la prohibición de las cesantías sin causa por 60 días, vigente de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°329 del pasado 31 de marzo en el marco de las medidas por la cuarentena. La Justicia ordenó a la empresa a restituir al trabajador a su puesto de trabajo.
La sentencia de la jueza laboral Ana Barilaro, a cargo de la feria judicial, dice que la firma Goliardos SRL despidió a Matías Pragana, quien se desempeñaba en la empresa desde el 9 de octubre de 2017, por medio de un telegrama que envió el 30 de marzo y que fue recibido por el trabajador el 6 de abril. De inmediato, Pragana rechazó el despido “con fundamento en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20”.