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Avión siendo remolcado

Aerolínea. Condena por uso indebido de imagen.

El fallo reconoció la violación al derecho personalísimo a la imagen y ordenó el pago de más de AR$ 24 millones en concepto de daño patrimonial y moral.

 

 El Juzgado en lo Civil y Comercial 1 de Mar del Plata dictó sentencia en la causa “D. M. F. c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ Daños y perjuicios”, donde una particular reclamó por la utilización no autorizada de su imagen en la página web de la aerolínea. El tribunal hizo lugar al reclamo, subrayando la autonomía del derecho a la imagen y su carácter personalísimo.

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Por un lado, la actora acreditó que, desde 2010, la empresa utilizó su fotografía sin consentimiento.

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Por el otro, la aerolínea argumentó haber adquirido la imagen mediante una licencia de un banco de imágenes, pero no logró acreditar el contrato ni los derechos de uso.

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El juez sostuvo que el derecho a la imagen implica la facultad exclusiva de decidir sobre la captación y difusión de la propia figura, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en los casos “Gimbutas” y “Mazza”.

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El tribunal determinó que la conducta de la aerolínea violó el artículo 53 del Código Civil y Comercial, el artículo 31 de la Ley 11723 y normas constitucionales de tutela a la privacidad (artículos 19 Constitución Nacional y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

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En materia de daños, el juez reconoció un perjuicio patrimonial de AR$ 19.110.000 y un daño moral de AR$ 5.000.000, cuya cuantificación se basó en el valor promedio de un pasaje Buenos Aires–Madrid por cada año de uso indebido de la imagen.

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La decisión refuerza la interpretación estricta del consentimiento en materia de imagen y resulta de interés para quienes utilicen imágenes provistas por distintos bancos de imágenes.

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