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trabajando desde casa

Límites a la aplicación del teletrabajo.

El 19 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 142/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que afecta la interpretación de la entrada en vigencia de la Ley N° 27555 de Teletrabajo.

La Resolución establece que, mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias, el consentimiento escrito que exige el artículo 7 de la Ley N° 27555 de Teletrabajo aplica incluso si las personas que trabajan no pueden asistir al lugar de trabajo y realizan las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y de la Resolución Nº 207 del Ministerio de Trabajo, y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio.

La Resolución está vigente desde el día 19 de marzo de 2021.

Procedimiento para declarar el COVID-19 como enfermedad profesional no listada.

El 16 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 10/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que dispuso un procedimiento especial y requisitos específicos para la declaración presuntiva del COVID-19 como enfermedad profesional no listada ‒declaración que había sido dispuesta por el DNU 39/21 para la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que prestan tareas fuera de su domicilio particular‒.

También estableció el procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional una vez finalizada la Incapacidad Laboral Temporaria y ratificó la imputación de la contingencia al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

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