top of page

S A N D I A N E S
F O R N É S
ABOGADOS

Defensa del Consumidor - Botón de arrepentimiento.
Mediante Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada el 5 de octubre de 2020, se establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado un link denominado “Botón de arrepentimiento”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.
Dicha revocación será en los términos de los artículos 34 de la Ley Nº 24.240 (defensa del consumidor) y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen el derecho irrenunciable de los consumidores a revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo que ocurra último.
A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor deberá informar al consumidor dentro de las 24 horas y por el mismo medio el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
El “Botón de arrepentimiento” deberá consistir en un hipervínculo de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Se establece que al momento de hacer uso del botón el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
Dichas precisiones técnicas son iguales a aquellas incorporadas por la Resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (que modificó la Resolución 316/2018 de la ex Secretaría de Comercio del Ex Ministerio de Producción) para el “botón de baja” que deben tener los proveedores de servicios que posean páginas web, y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo de la Resolución 271, mediante el cual los consumidores podrán rescindir el servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240. Para acceder al resumen de la citada norma, ingresar aquí.
Se dispone un plazo de 60 días corridos contados a partir del 5 de octubre de 2020 para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo con los términos requeridos.
El incumplimiento a lo establecido por la Resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
bottom of page