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Análisis de los datos

Efectos del COVID 19 en el ámbito tributario

En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, la Corte Suprema de Justicia y otros organismos públicos en los que se cursan procedimientos administrativos dispusieron medidas que conciernen principalmente a los plazos y vencimientos que corrían durante el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio.

 

Suspensión de plazos procesales a nivel nacional

Entre las medidas dispuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la suspensión de plazos procesales desde el 16 de marzo hasta el 26 de abril inclusive, mediante las Acordadas 4/2020, 8/2020 y 12/2020.

Otros organismos públicos siguieron con el mismo criterio. Entre ellos, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinaron ferias extraordinarias.

El TFN publicó la Resolución 13/2020 en el Boletín Oficial del día 18 de marzo de 2020, por la cual dispuso una feria extraordinaria entre los días 17 y 31 de marzo de 2020. Esa Resolución fue prorrogada por la Resolución 17/2020, publicada en el 1 de abril de 2020, que dispuso la extensión de la feria extraordinaria hasta tanto dure el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, que por el momento se extiende hasta el 26 de abril inclusive. Durante dicha feria, todos los plazos procesales de los recursos iniciados contra el fisco se verán suspendidos, aunque los actos procesales que igualmente se realicen tendrán validez. Posteriormente, en el Boletín Oficial del día 8 de abril de 2020 se publicó la Resolución 19/2020 dictada por el TFN, mediante la cual se dispuso que será sorteada la totalidad de los recursos de amparo que hayan sido interpuestos durante la feria extraordinaria (contengan o no un pedido de habilitación de feria).

Por su lado, la AFIP publicó las Resoluciones Generales 4682/2020, 4692/2020 y 4695/2020, por las que determinó similar feria extraordinaria entre los días 18 de marzo y 26 de abril de 2020 inclusive, para los procedimientos en curso ante dicha

autoridad. Tales resoluciones afectan tanto a la Dirección General Impositiva como a la Dirección General de Aduanas, que dependen de AFIP.

Se debe tener en cuenta que la feria extraordinaria afecta a los procedimientos de la Ley Nº 11.683 así como a los reglados en el Código Aduanero, pero que no tiene efecto sobre las obligaciones regulares de los contribuyentes u operadores de comercio exterior como, por ejemplo, la presentación de declaraciones juradas o el pago de las obligaciones tributarias correspondientes.

 

Prórroga para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias correspondientes

El Decreto de Necesidad y Urgencia 330/2020 dispuso la prórroga del plazo para que las personas físicas se acojan a la opción de repatriación del 5% de sus activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto 99/2019, que fue extendido hasta el 30 de abril de 2020. En el mismo sentido, mediante la Resolución General 4691/2020, la AFIP prorrogó hasta el 6 de mayo de 2020 el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional de dicho impuesto para quienes no se hayan acogido a la repatriación.

Sumado a ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia 316/2020, reglamentado por la Resolución General 4690/2020, dispuso la prórroga del plazo establecido para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y los monotributistas puedan adherirse a la moratoria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Dicho plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2020.

Por su parte, mediante la Resolución General 4689/2020, la AFIP extendió el plazo para la presentación de la información que deban suministrar exportadores y contribuyentes que se encuentren alcanzados por las normas de precios de transferencia (Resolución General 1122/2001), respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y 30 de septiembre de 2019. Esta podrá presentarse entre el 18 y el 22 de mayo de 2020.

Por otro lado, la AFIP emitió la Resolución General 4682/2020, que extiende hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para que los empleados en relación de dependencia ingresen el Formulario 572 e informen sus deducciones personales del Impuesto a las Ganancias por el periodo 2019.

 

Impacto sobre tributos y procesos locales

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso las siguientes medidas:

(i) A través de la Resolución Normativa 12/2020, extendió hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo por el cual no solicitará medidas cautelares ni trabará embargos o inhibiciones en los juicios de apremio.

(ii) Prorrogó, mediante la Resolución Normativa 16/2020, el plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del año 2019 al mes de junio y las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales de dicho impuesto hasta el período comprendido entre los días 4 y 15 de mayo de 2020, según la terminación de la CUIT del contribuyente.

(iii) Mediante la Resolución Normativa 17/2020, prorrogó hasta el 14 de mayo de 2020 el vencimiento de la segunda cuota anual del Impuesto Inmobiliario.

(iv) Dictó la Resolución Normativa 24/2020, por la cual prorrogó hasta el 10 de junio de 2020 los vencimientos de los pagos de anticipos y cuotas de planes de regularización de deudas que se produzcan durante el mes de abril. Las cuotas de mayo y junio se prorrogan a julio y agosto, respectivamente.

Por su parte, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso las siguientes medidas:

(i) Mediante las Resoluciones 139/2020, 151/2020 y 166/2020, estableció que los días hábiles comprendidos entre el 16 de marzo y el 27 de abril de 2020 inclusive no se computarán respecto de los plazos procedimentales.

(ii) Dictó la Resolución 142/2020, por la cual prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo para el pago de las liquidaciones por diferencias de avalúo de propiedades.

(iii) Dictó la Resolución 143/2020, por la cual prorrogó hasta el 15 de abril de 2020 el plazo para el pago de cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se pueda efectuar de modo presencial y cuyos vencimientos originales operaban entre los días 20 de marzo y 14 de abril de 2020.

(iv) Mediante la Resolución 161/2020, prorrogó hasta el 17 de abril de 2020 el plazo para el pago de la cuota 2/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General y el vencimiento de la cuota 4/2020 del Impuesto Inmobiliario y ABL.

(v) Mediante la Resolución 164/2020, prorrogó hasta el 27 de abril de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y depósito de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes a marzo de 2020.

(vi) Dictó la Resolución 165/2020, por la cual prorrogó el plazo para presentar las Declaraciones Juradas y el pago del anticipo 3/2020 del Impuesto sobre Ingresos Brutos hasta entre los días 27 de abril y 4 de mayo de 2020 inclusive.

Dra. Analía Sandianes

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