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Los proveedores de servicios de pago deberán cumplir con las Normas sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros y con medidas de inclusión financiera para personas con discapacidad

   El pasado 1 de septiembre de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7593, que dispuso nuevos sujetos obligados al cumplimiento de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros.

 

   Esta decisión del BCRA se da luego de que el organismo ya hubiera previamente extendido la aplicación de este cuerpo normativo a los proveedores no financieros de crédito a través de la Comunicación “A” 7146 de octubre de 2020. En ese entonces, las empresas fintech de la vertical de lending tuvieron que realizar un proceso de adecuación para cumplir con las normas especiales del Banco Central en materia de consumidor. Transcurridos casi dos años desde esa comunicación, el BCRA retoma esta política e incorpora como sujetos obligados a las empresas fintech de la vertical de pagos, más precisamente a los PSP que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y a aquellos que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital.

 

   Asimismo, el BCRA estableció que estas entidades deberán cumplir con las disposiciones de inclusión financiera para personas con discapacidad previstas en la Comunicación “A” 7517, dictada en mayo del 2022, que únicamente alcanzaba a las entidades financieras.

 

   Así, a partir de ahora los PSPCP y PSI deberán:

 

  • Contar con un reproductor de texto-a-voz en las aplicaciones.

 

  • Arbitrar los mecanismos para que las comunicaciones, avisos y/o publicidades que realicen –por sí o a través de terceros– y contengan imágenes cuenten, además, con un texto alternativo que describa dicha imagen mediante reproductor de texto-a-voz.

 

  • Cumplir con las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.0, dispuestas por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) a través de la Disposición 6/2019 de manera tal que los sitios web faciliten la accesibilidad de los usuarios con discapacidad,

 

  • Capacitar al personal de atención al público sobre discapacidad y en la lengua de señas argentina (LSA).

 

   El organismo fijó un plazo de 180 días corridos para la implementación de todas estas medidas.

 

   Por su parte, el BCRA incorporó un principio de encuadre y alcance funcional a fin de que cada sujeto obligado cumpla con las exigencias de las normas sobre Protección de los usuarios financieros “de acuerdo a los tipos y funcionalidades de su operatoria particular y a las modalidades de transacciones, relaciones y contratos que celebren con los usuarios de servicios financieros”.

 

   A su vez, el BCRA aclaró que estas normas son complementarias a las legislaciones nacionales que regulan las relaciones de consumo y, en su caso, a las legislaciones locales.

 

   Por último, y de la misma manera que ya lo hacen los proveedores no financieros de crédito, el BCRA dispuso que los PSPCP y los PSPI que prestan el servicio de billetera digital deberán presentar anualmente (y con el modelo que oportunamente se establezca) un informe especial de auditoría externa que acredite el cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable según el tipo de PSP.

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