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Conciliaciones Laborales Virtuales: nueva forma  para instrumentar acuerdos en el SECLO

Conciliaciones Laborales Virtuales: nueva forma  para instrumentar acuerdos en el SECLO

Como consecuencia de la pandemia, el Servicio de Conciliación Obligatoria se encontraba suspendido desde el 16 de marzo del corriente. 

 

Mediante la Resolución 344/20, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación definió el mecanismo a través del cual podrán llevarse adelante las audiencias conciliatorias laborales.

 

Dado que la Conciliación Laboral es un requisito obligatorio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, previo al inicio de acciones legales, trabajador y empleador deben presentarse ante el “Servicio de Conciliación Obligatoria”, dependiente del Ministerio de Trabajo, para intentar resolver sus conflictos de manera extrajudicial, tratando de arribar a un acuerdo económico satisfactorio para ambas partes.

Cabe destacar que el Servicio de Conciliación Obligatoria se encontraba suspendido desde el 16 de marzo del corriente. Sin embargo, en las últimas horas se ha publicado en el Boletín Oficial una Resolución del Ministerio de Trabajo que regula el funcionamiento del SECLO de ahora en adelante.

 

La norma plantea la habilitación en su totalidad la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL SECLO WEB para las presentaciones, solicitudes de turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dicho portal. Asimismo, se habilitará un correo electrónico (mesadeentradas@trabajo.gob.ar) para que se puedan realizar presentaciones en forma virtual.

 

Determina la utilización de plataformas virtuales para la sustanciación de audiencias y todo tipo de actos que se realicen ordinariamente en forma presencial, procurando la prosecución de cada trámite de una manera efectiva e inmediata, sin perder de vista la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, buscando siempre proteger la salud de los intervinientes en el proceso conciliatorio.

 

En la oportunidad procesal correspondiente, se notificará a los intervinientes el medio electrónico mediante el cual se llevarán adelante las audiencias, anexando los instructivos de su instalación y funcionamiento. Para determinar el medio electrónico a utilizarse, deberá consultarse a las partes acerca de su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.

 

En la notificación deberá consignarse el día y hora en la que se llevará a cabo la audiencia, y su objeto; así como también solicitarse el nombre y teléfono celular de contacto de cada participante a los fines de establecer tal comunicación.

 

Las partes y sus letrados patrocinantes, cuando los hubiere, deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, el cual debe ser exclusivamente personal, donde se efectuarán válidamente todas las notificaciones.

 

En los fundamentos de la Resolución, se advierte que en caso de ser imposible notificar al correo electrónico denunciado, las notificaciones serán realizadas “mediante mensaje a los teléfonos celulares denunciados por los administrados, a través de la aplicación WhatsApp ”.

 

Frente a la inviabilidad de utilización de los medios mencionados anteriormente, las notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical, en su caso, debiendo acreditarse su cumplimiento en las actuaciones correspondientes.

 

Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.

 

Si las circunstancias requieren, con carácter excepcional, de la firma ológrafa de las partes, deberá efectuarse una citación y emitirse constancia para su exhibición a las autoridades, en caso de ser requerida, en la cual deberá expresamente figurar la habilitación para circular en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente citación. En el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, no será necesario tramitar un permiso al mero efecto de cumplir con la citación, ya que este supuesto se considerará como un caso de fuerza mayor, en los términos del artículo 2 inc. b) de la Decisión Administrativa 446/2020.

 

Teniendo en cuanta el carácter alimentario de los créditos laborales, en los casos en los cuales ya exista un acuerdo cuyo trámite se encuentre finalizado y pendiente de cobro mediante cheque, deberá analizarse la posibilidad, siempre con el consentimiento del trabajador y del letrado requirente, que el pago pueda concretarse a través de transferencia bancaria.

 

En caso de arribar a un acuerdo a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan dar cumplimiento al mismo mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.

 

Todos los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

 

Dr. Hernán ROCHA MARADINI.-

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