
S A N D I A N E S
F O R N É S
ABOGADOS
Antecedentes – El Decreto 260/2020 y normas complementarias
Con anterioridad al aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto 297/2020 el 19 de marzo de 2020, el Decreto 260/2020 había ampliado la emergencia sanitaria y establecido importantes restricciones al transporte.
El Decreto 260/2020 declaró como "zonas afectadas" por la pandemia de COVID-19 a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. Luego fueron incorporados al listado Brasil y Chile.
El Decreto 260/2020, definido como norma de orden público, también ordenó la cuarentena obligatoria durante 14 días a los "casos sospechosos" (personas con síntomas respiratorios e historial de viaje a "zonas afectadas" o quienes tuvieran contacto con casos confirmados o probables de COVID-19), enfermos confirmados de COVID-19, "contactos estrechos" de los casos anteriores y quienes hubieran transitado por "zonas afectadas".
En cuanto a los residentes argentinos que arriben al país que hayan estado en los países mencionados, el Decreto estableció que deben permanecer aislados durante 14 días. Además, deben brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas por adoptar.
También ordenó que las personas que presentaran síntomas compatibles con COVID-19 deben denunciar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
Se dispuso la suspensión de vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las "zonas afectadas" durante el plazo de 30 días contados a partir del 12 de marzo.
Facultó al Ministerio de Transporte –a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) o de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante– y a los Ministerios de Seguridad y del Interior a designar, junto al Ministerio de Salud, corredores aéreos, marítimos y terrestres seguros, si se identifica que determinados puntos de entrada al país son los que reúnen las mejores capacidades básicas para evitar la propagación del virus.
Dispuso también la posibilidad de cerrar lugares de acceso público y suspender todo otro evento masivo para evitar aglomeraciones. La autoridad de aplicación, a saber -Ministerio de Salud- podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, según la evolución de la situación epidemiológica.
Estableció la posibilidad de sanciones y denuncias penales por la comisión de delitos de acción pública, conforme los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo dictó un nuevo Decreto -el Decreto 274/2020- por el que prohibió el ingreso al país de personas extranjeras no residentes a través de cualquier aeropuerto, puerto, paso internacional o centro de frontera. Se exceptuó a las personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios, siempre y cuando estuvieren asintomáticas. En todos los casos exceptuados debe verificarse que las personas se encuentren asintomáticas y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones sanitarias.
Ampliación de la prohibición de ingreso al territorio nacional
El 26 de marzo el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 313 por medio del cual amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. La medida rige desde el 27 hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.
Dicho plazo podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
El decreto exceptúa a las personas comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 2° del Decreto N° 274, es decir, las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Asimismo, exceptúa a las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia el país con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.
Al igual que en el Decreto N° 274, la Dirección Nacional de Migraciones quedó facultada para establecer excepciones a la medida decretada con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Dirección Nacional de Migraciones
La Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición 1709/2020, mediante la cual exceptuó de la prohibición de ingreso a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas. A tal fin, dispuso que los extranjeros deben hacerlo únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca, según las circunstancias del caso, y siempre que se encuentren asintomáticos, exhiban el pasaje confirmado de salida y den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Ministerio de Transporte
El Ministerio de Transporte estableció las condiciones esenciales de higiene en el transporte terrestre y marítimo por medio de la Resolución 60/2020.
Dentro de las principales medidas adoptadas por esta Resolución, se crearon tres Comités de Crisis y Prevención COVID-19 para el Transporte Ferroviario, para el Transporte Automotor y para el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre. Este último, en la órbita de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante. Dichos Comités deben estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyendo a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, entidades gremiales y cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
Las funciones de los Comités consisten en difundir información a los usuarios del sistema de transporte, brindar conocimientos sobre las medidas de prevención, capacitar al personal de las distintas áreas, solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y el manejo de casos, coordinar los trabajos con instituciones locales que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes y disponer de todas las medidas que considera convenientes y necesarias para cumplir con la Resolución.
La medida también establece la obligación a las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional de incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio. Las mismas acciones se extienden a las estaciones terminales de ómnibus, ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias.
Asimismo, la Resolución establece que las Operadoras, Concesionarias y/o prestatarias de los servicios de transporte mencionados deben difundir la cartelería y/o información que brinde el Ministerio de Salud. En el caso de que los vehículos, material rodante o embarcaciones dispongan de equipos audiovisuales, deben difundir al inicio de cada tramo del viaje el video o la grabación que brinde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, según corresponda. Dicho video o audio debe ser transmitido también en las terminales de ómnibus, ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias.
Se requiere a las Operadoras de Transporte de Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal de servicios.
El 14 de marzo de 2020 el Ministerio de Transporte comunicó a la Administración General de Puertos (AGP) las recomendaciones informadas por el Ministerio de Salud. Estas consisten principalmente en restringir el descenso del buque y en el aislamiento de personas que hayan transitado en los últimos 14 días por zonas afectadas y/o declarar en cuarentena al buque cuando haya al menos una persona sintomática que haya transitado en zonas afectadas o que sea un caso sospechoso. En cuanto a aquellas personas asintomáticas que no hayan transitado tales zonas en los últimos 14 días, se recomienda su desembarco.
La AGP dispuso, además, la suspensión de todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquier haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios en todos los trámites de su competencia, que al día de la publicación del DNU Nº 260/2020 se hallaban en curso, hasta el 31 de marzo de 2020.
Además, el 18 de marzo el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 64/2020, por la cual prohibió la realización de servicios de transporte aéreo interno de cabotaje comercial y de aviación general entre los días 20 y 24 de marzo inclusive, sin perjuicio de poder ampliar dicho plazo. Sin embargo, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se encuentra autorizada a disponer excepciones por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia decretada, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Código Aeronáutico. Asimismo, al no existir restricción para la salida de aeronaves, dicha autorización podrá comprender el servicio de transporte aéreo internacional para la salida de extranjeros no residentes.
Por medio de la Resolución N° 73/2020, el 24 de marzo el Ministerio de Transporte decidió prorrogar hasta el 31 de marzo la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 64 del Ministerio. Asimismo, se estableció que la medida quedará automáticamente prorrogada, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297.
ANAC
A través de la Resolución 100/2020, la ANAC estableció los requisitos a cumplir por las empresas de transporte aéreo internacionales y nacionales para solicitar la dispensa a la restricción de operar impuesta por el Decreto 260/2020. En caso de aprobación, la ANAC lo comunicará al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Salud, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado.
Protocolo de aplicación nacional del Comité de crisis en el transporte fluvial, marítimo y lacustre
El 20 de marzo el Ministerio de Transporte publicó en el Boletín Oficial el Protocolo del Comité de Crisis de prevención del Covid-19 en el transporte fluvial, marítimo y lacustre.
En primer lugar, el protocolo define como interlocutor en representación del Comité al Señor Leonardo Cabrera, e indica que todo caso sospechoso deberá comunicarse a Sanidad de Fronteras y ser notificado a la administración del puerto. Asimismo, determina que se deberá notificar también, a través de las empresas armadoras, al Comité de crisis. El capitán deberá poner a disposición de la autoridad sanitaria la documentación pertinente en representación del armador del buque.
El protocolo se encuentra dirigido a todos los actores vinculados al transporte fluvial, marítimo y lacustre, y a la marina mercante, y considera como personal esencial a aquellas personas involucradas en tales actividades que realizan tareas operativas y de seguridad, así como todo aquel personal que realiza tareas operativas y de control de organismos nacionales tales como Aduana, SENASA y ANMAT con competencia para garantizar el transporte de carga o descarga de mercaderías.
A fin de demostrar que su trabajo se considera “esencial”, dichas personas deberán trasladarse con su libreta, carnet, certificado o credencial propio de la actividad y nota de su empleador que así lo certifique.
El protocolo también autoriza a personal argentino de navieras y agencias marítimas a circular, para lo cual deberán portar, al igual que el personal “esencial”, una nota de su empleador que acredite que es personal vinculado al comercio exterior y servicios de transporte.
En cuanto a los tripulantes argentinos, están autorizados a circular entre sus domicilios y los puertos de embarque y desembarque y las oficinas de la empresa mediante la presentación de su libreta de embarque, identificación personal y nota de su empleador que certifique que el servicio a prestar es esencial. Lo mismo rige para el personal argentino de empresas que ejecutan obras de dragado y asisten a embarcaciones ante varaduras y/o salvatajes, o que realizan reparaciones de buques vinculados al abastecimiento de combustible necesario para garantizar el comercio.
El protocolo también obliga a los puertos a contar con un plan de contingencia Covid-19 de público conocimiento y a disposición de todos los actores. Más aún, determina las medidas de prevención generales que se deberán llevar a cabo tanto en los buques como en las instalaciones portuarias. Ante el incumplimiento de las medidas de aislamiento, cualquier personal interesado deberá iniciar las acciones penales correspondientes.
En particular, se determinan las medidas de prevención operativas relativas a la tripulación, el práctico, y personal terrestre que presta servicios a bordo. En primer lugar, suspende todos los cambios de tripulación, excepto casos de extrema necesidad en los cuales las agencias deberán presentar los certificados de evaluación médica a las autoridades. En caso de tripulación argentina que en los últimos 14 días transitó por zonas afectadas, deberá cumplir con los protocolos de salud en cuanto a aislamiento. Además, solo los tripulantes que realicen una actividad directa vinculada a la carga o descarga podrán circular por lugares de cubierta, quedando prohibido circular por todos los lugares de la instalación portuaria.
En segundo lugar, los prácticos deberán usar la vestimenta de protección establecida y están obligados a desinfectar las lanchas. Al momento de embarco del práctico, deberán proveer en el buque de tres tripulantes para la tarea de asistencia de embarque. El protocolo indica expresamente que la actividad del práctico constituye un servicio esencial, exento del cierre de fronteras, indispensable para el abastecimiento y comercio.
Más aún, el protocolo también establece quienes no podrán ingresar a las embarcaciones (buques, barcazas y remolcadores) ni a los puertos, e impone medidas de protección en cuanto a los servicios en buque, como la prohibición de realizar desembarco de residuos y/u otros materiales no desechables.
Por último, el protocolo indica el deber de cada puerto de tener un lugar definido y unidades de traslado para cualquier situación de crisis detectada, y anticipa que se establecerán, en la medida de lo posible, corredores seguros para camiones, personal y autoridades. También establece que el aprovisionamiento de cualquier tipo de requerimiento necesario para resguardar a las personas en caso de que se decrete su cuarentena, estarán a cargo de la Agencia Marítima.
Ampliación y refuerzo de los planes de contingencia en los puertos internacionales argentinos
El 27 de marzo se publicó en el Boletín Oficial un aviso oficial del Ministerio de Transporte en el cual informa que comunicó a las Autoridades Portuarias las directivas emitidas por el Ministerio de Salud para la ampliación y refuerzo de los planes de contingencia en los puertos internacionales argentinos, en el marco de la actual situación epidemiológica por el Covid-19. Además, establece el procedimiento a seguir ante el arribo de un buque en el que se presenta un caso sospechoso, en concordancia con lo establecido en el protocolo de prevención.
Con el fin de garantizar la salud de la población en relación al personal que opera en las terminales portuarias, el Ministerio instruye a las terminales portuarias de transporte internacional para que dispongan, en las próximas 72 horas, el funcionamiento de Postas Sanitarias a su costa ubicadas en un lugar a determinar en consulta con las autoridades sanitarias de la jurisdicción.
Las postas deberán disponer de las condiciones adecuadas para realizar la asistencia sanitaria de las tripulaciones que así lo demanden y/o de quienes cumplen sus tareas en el puerto, para garantizar el funcionamiento del Comercio Exterior.
Dirección Nacional de Migraciones
Por su parte, la Disposición 1644/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones del 12 de marzo de 2020 dispuso la suspensión transitoria de la tramitación de ciertas categorías migratorias, de extranjeros provenientes de las "zonas afectadas".
El Ministerio de Salud
El 14 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud dictó la Resolución 568/2020, estableciendo que las medidas obligatorias y las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud deberán ser aplicadas por los organismos de la Administración Pública Nacional.
Asimismo, estipula que será el Ministerio de Salud quien determinará cuáles son los servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia originada por el brote de COVID-19.
En este sentido, el Ministerio de Salud dictó la Resolución 627/2020 por medio de la cual reglamentó las indicaciones para el aislamiento social de cumplimiento obligatorio, y explica en detalle cuáles son los grupos de riesgo. Esta resolución también reguló en materia de tripulación de transportes hacia y desde zonas afectadas, y estableció que tales tripulaciones deberán permanecer en aislamiento social en el hotel o en su domicilio, según sea el caso, conforme las indicaciones detalladas en el Anexo I de la Resolución. Aclara también que, una vez cumplida esa indicación, estará exceptuada de completar el plazo de 14 días de aislamiento obligatorio dispuesto por el Decreto 260/2020, siempre y cuando no presente síntomas, a fin de dar continuidad a su actividad laboral en razón de la necesidad del servicio.
Respecto a los pasajeros en tránsito, la norma establece que los viajeros que hayan permanecido “en tránsito” en países considerados como zonas afectadas están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto por el Decreto 260/2020 al ingresar al país. (Se entiende que las personas “en tránsito” son aquellas que realizaron escala en alguno de los países considerados como zonas afectadas, no habiendo salido en ningún momento del ámbito de la terminal donde se encontraban, habiendo cumplido medidas de distanciamiento social y no habiendo estado en contacto con personas enfermas.)
Decreto 297/2020 - aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
Fue en este contexto que, el 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 297/2020. Este Decreto 297/2020 ordena para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive. Este plazo podría ser prorrogado por el tiempo que se considere necesario, en atención a la situación epidemiológica.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Todo ello es con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus que genera la enfermedad COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
En tal sentido, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
También se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento ordenado por el Decreto 297 solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Ejercicio del Poder de Policía – Sanciones Penales
El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar no solo el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” sino también el resto de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
El Decreto 297 prevé que cuando se constate la existencia de una infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Esto es, por la posible comisión de delitos contra la salud pública, desobediencia y/o resistencia a la autoridad.
El Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el Decreto 297 y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar su desplazamiento, para salvaguardar la salud pública y evitar la propagación del virus.
Personas Exceptuadas
En su artículo 6, el Decreto 297 establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación. Y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
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Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
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Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
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Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
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Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
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Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
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Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
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Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
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Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
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Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
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Personal afectado a obra pública.
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Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
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Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
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Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
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Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
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Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
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Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
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Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
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Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
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Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
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Servicios de lavandería.
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Servicios postales y de distribución de paquetería.
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Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
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Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
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S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga como imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, por medio de la Decisión Administrativa 429/2020 (publicada en el Boletín Oficial el 20 de marzo de 2020) amplió el listado de actividades incorporando los siguientes:
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Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
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Producción y distribución de biocombustibles.
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Operación de centrales nucleares.
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Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
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Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
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Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
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Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
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Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
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Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
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Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
La Decisión estableció también que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. Además permite la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, pero sin derogar la prohibición de realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Finalmente, la Decisión 429 del Jefe de Gabinete aclara que las excepciones de cumplimiento del aislamiento cuando se refiere a las Industrias de alimentación, debe ser entendido a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Deberes del Empleador
En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las personas trabajadoras.
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Reasignación de Días Feriados y Asuetos para la Administración Pública Nacional
De acuerdo a lo previsto en el Decreto 297, el feriado del 2 de abril en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020 y se instruye a los distintos organismos para implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades esenciales.
TRABAJÁ DESDE CASA

I. La prestación laboral en el hogar
A través del DNU 297/2020, el PEN estableció el “aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, plazo que ha sido extendido hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, conforme Decreto 325/2020.
En consecuencia, con excepción de los trabajadores afectados a los denominados “servicios esenciales”, los empleados continuarán bajo la prohibición de prestación de tareas en su lugar de trabajo habitual. Ello implica la continuidad de la prestación remota.
Con relación a este tipo de prestación, la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció la obligación del empleador de denunciar a la ART a los empleados sujetos a la modalidad de teletrabajo. Si bien dicha resolución fue dictada antes de decretado el aislamiento como medida preventiva, pareciera razonable adoptar tal criterio e informar a la aseguradora los trabajadores bajo modalidad home-office.
Por otra parte, la mencionada resolución dispuso que resulta inaplicable la Resolución SRT 1552/13. En tal sentido, respecto de aquellos trabajadores que comenzaran a prestar tareas en modalidad home-office en ocasión del aislamiento, el empleador no tiene la obligación de suministrar elementos (por ejemplo, matafuegos, silla ergonómica, etc.).
Por el contrario, la eximición antedicha no aplicaría para aquellos casos de trabajadores que prestaban tareas bajo modalidad home-office con anterioridad a las medidas adoptadas por la propagación del virus. Si el empleador en su debida oportunidad no hizo entrega de los elementos correspondientes, su incumplimiento no sería subsanado por la Resolución 21/2020.
II. Actuación de la empresa en caso de detección de COVID-19
Resulta sumamente importante tener presente que se encuentra vigente la Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la cual obliga a:
- Facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas.
- Reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7 del DNU 260/2020.
Al margen del aviso hacia las autoridades en caso de detección o conocimiento de empleado infectado con COVID-19, la empresa deberá adoptar medidas tenientes a salvaguardar la integridad psicofísica del resto del personal por imperio del deber de seguridad (art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Debe tenerse presente que tal circunstancia puede darse inclusive con posterioridad al período de aislamiento. Por ello, resulta recomendable el análisis del caso en particular para evaluar medidas a adoptar. La elaboración de un protocolo interno puede devenir en un instrumento muy útil para un mejor tratamiento de la problemática.
III. Medidas de alivio, mitigación y sostenimiento de empleo
El PEN ha adoptado diversas medidas tendientes a mitigar los efectos derivados de la propagación del COVID-19 y el aislamiento decretado y sostener el empleo.
III.1. Prohibición de despidos sin causa y despidos y suspensiones fundadas en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
A través del Decreto PEN 329/2020, se prohíben por el término de 60 días:
- Los despidos sin justa causa.
- Los despidos fundados en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
- Las suspensiones fundadas en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
Quedan exceptuados las suspensiones establecidas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
III.2. Modificaciones en torno al pago de aportes y contribuciones
A través de la Resolución MTEySS 219/2020 y Decreto PEN 300/2020 (aplicable al servicio de salud) se establecieron diversas reducciones y exenciones en materia de aportes y contribuciones.
Sin perjuicio, la Resolución 219/2020 ha sido derogada por Resolución MTEySS 279/2020, publicada en el Boletín Oficial el 01 de abril de 2020.
III.3. Programa REPRO
Dentro de las denominadas medidas de “alivio” o “mitigación”, el Estado nacional ha reimpulsado el denominado Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
A través de la petición de inscripción, es posible solicitar el pago de una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.
Si bien no existiría limitación de acceso a empresas categorizadas como PyME, lo cierto es que el Estado Nacional ha dispuesto una agilización del procedimiento de obtención del subsidio para dicho tipo de entidades.
III.4. Créditos blandos
En otra de las medidas de alivio, distintas entidades bancarias han lanzado líneas de créditos de asistencia para el pago de salarios y financiamiento de capital de trabajo.
Los mencionados créditos están principalmente focalizados hacia la asistencia de PyMEs.